DECLARACION UNIVERSAL de la UNESCO 
(SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL)

 

Articulo 1:
La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad
 

 
 
La diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos sociales que caracterizan a la humanidad.
 
Articulo 2
De la diversidad cultura al pluralismo cultural.               

Las políticas que favorecen la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social. Por lo tanto el pluralismo cultural constituye la respuesta política al echo de la diversidad.
 
 
Articulo 3
Diversidad cultural factor de desarrollo.
 
 
 
La diversidad cultural amplia las posibilidades de eleccion para todos, es una fuente de desarrollo, es una forma de acceso a una forma intelectual, efectiva y moral.
 
 
 
Articulo 4
Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural.
 
  La diversidad cultural propone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertadas en particular los derechos de las personas.
 
    
Articulo 5
Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural.
 
 
 Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, toda persona debe poder expresarse, crear y difundir sus obras en le lenguaje que desee sobre todo en su lengua materna, toda persona tiene derecho a la educación.
 
Articulo 6
Hacia una diversidad cultural accesible para todos.
 

 
Hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. Libertad de expresión,la igualdad de acceso.
 
 
 Articulo 7
El patrimonio cultural, fuente de la creatividad. 

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, por tal razón debe ser preservado, valorado y transmitido en generaciones futuras.
 
 
Articulo 8
Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de los demás.
  

 
 En estos tiempos frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales se debe prestar una atención particular a la diversidad de la oferta creativa, ala consideración de autores y artistas.
 
 
Articulo 9
Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad.
 
 
 
 Estas políticas garantizan la libre circulación de la ideas y obras, deben crear condiciones para la producción y dfusion de bienes y servicios culturales.
 
 
Articulo 10
Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial
 
   
A partir de los desequilibrios por los que pasamos actualmente, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacional en particular los países en desarrollo y los países en transición.
 
 
Articulo 11
Establecer relaciones de asociaciones entre el sector publico, el sector privado y la sociedad civil.
 

 
Todas las fuerzas del mercado no pueden garantizar su preservación por si solas, conviene fortalecer la función de las políticas publicas en asociación con el sector privado.
 
Articulo 12
Función de la unesco
 

* Promover la consideración de los articulos antes mencionados 
*Construir un lazo entre organizaciones gubernamentales y privadas la socieadad civi, sector privado a favor de la diversidad cultural
*Realizar una acción dogmátiva y desarrollo sobre la declaración presente.
*Aplicación de un plan, orientados principalmente a los articulos mensionados, para un buen desarrollo.
 

 

MATERIA
"DIVERSIDAD CULTURAL"

C.D. Adriana A. Ávila Pardo
Coordinadora de la Unidad de Enlace Académico (UEA).
Región Orizaba-Córdoba.
EQUIPO FORMADO POR:

Hernández Carrión Patricia

Palafox Hernández Veronica Elizabeth

Sanchéz González Gerardo

Rámirez Gómez Elvia Karen
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